• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 2672/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1754/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: GONZALO GUTIERREZ CELMA
  • Nº Recurso: 346/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2667/2017
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planeta si resulta procedente el recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, a pesar de que la cuantía es inferior a los 3000 euros que previene el art. 191.2 g) LRJS, por apreciarse afectación general en la materia que sobre la determinación de la base reguladora de la prestación por desempleo se plantea por el demandante y recurrente. La Sala del TSJ apreció la falta de cuantía para acceder a la suplicación de conformidad con lo previsto en el art. 191.2 g) LRJS y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La sentencia de contraste resulta totalmente inidónea puesto que fue casada y anulada por la Sala Cuarta. Sin embargo el problema jurídico que se ha de resolver se refiere finalmente a la competencia funcional de la Sala del Tribunal Supremo y no se encuentra condicionado por el presupuesto de la contradicción por afectar al orden público procesal. La sentencia recurrida no se ajustó a la doctrina de la sala, lo que no impide que deba aplicarse ahora la nueva orientación de acceso al recurso en estos supuestos de contenido similar, como el presente, en el que la reclamación del actor es semejante, relativa a las diferencias de la base reguladora de la prestación por desempleo contributivo, aplicando el art. 211.1 LGSS, en relación con el cómputo de los 180 días anteriores al hecho causante para el cálculo de dicha base, siendo la diferencia muy inferior a los 3000 euros, pero de evidente interés y afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1383/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclaman diferencias salariales y se cuestiona el convenio colectivo aplicable a la relación de servicios que ha prestado el demandante al Ayuntamiento, en virtud de un contrato temporal determinado suscrito al amparo del Decreto Ley 6/2014, que regula el Programa de Empleo@Joven y la iniciativa emprende+ de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía. Se formulan dos puntos de contradicción referidos a la aplicación del convenio colectivo sectorial, al carecer la Corporación Local de convenio propio, y la justificación de distinto tratamiento en materia retributiva por el carácter subvencionado del contrato. La controversia goza del carácter de afectación generalizada. Concurre contradicción respecto de la sentencia de contraste invocada para el primer motivo de recuso. La cuestión traída en este motivo ha sido ya resuelta por la Sala, y ha señalado que ninguna de las doctrinas recogidas en las sentencias comparadas se ajustan a derecho. La norma autonómica no es fuente de la relación laboral ni podría serlo, dada la reserva que a la legislación estatal confiere el artículo 149.7 CE. En el caso que se plantea, cuando la Corporación Local carece de Convenio Colectivo propio u otra norma que reglamente las relaciones de trabajo, dicha Administración local no puede quedar afectada por lo dispuesto en un convenio sectorial del que no ha formado parte ni está representada por las Asociaciones empresariales firmantes del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2368/2017
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no entra a conocer de los RCUD presentados por las dos empresas condenadas solidariamente a abonar las cantidades reclamadas a las trabajadoras por cuanto: A) Respecto del RCUD de Qualiconsult SAS: 1) No existir contradicción con las STEDH y STC invocadas de contraste para los motivos primero y segundo por ser distintas las cuestiones planteadas; 2) No existir contradicción con la sentencia de contraste del motivo 3 por ser distintas las premisas fácticas en relación a la aplicación del efecto de cosa juzgada; 3) No ser idónea la SAN invocada para el motivo 4 de contraste por ser sentencia dictada en instancia, 4) No existir contradicción con sentencia contraste 5º motivo en que se cuestionaba existencia grupo de empresas, por ser distintos los hechos probados en relación a funcionamiento unitario y confusión patrimonial; y 5) No existir contradicción con sentencia contraste 6º motivo, en que se cuestionaba obligación pago deuda, por no existir identidad en pretensiones; B) Respecto del RCUD de Qualigroup SAS: 1) No existir contradicción con sentencias contraste motivos 1 y 2 por ser distintos hechos probados y no tener pronunciamiento contradictorio la 2; y 2) No existir contradicción con sentencia contraste motivo 3 por ser la misma que la invocada en motivo 6 de la otra empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 556/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
  • Nº Recurso: 409/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La sentencia apelada ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta porD. Daniel y Dª Guillerma en reclamación a Dª Joaquina del importe de 12.873,77 euros por los daños en su vivienda en el piso NUM000, inmediatamente superior a la de la demandada, en el edificio del nº NUM001 de la C/DIRECCION000 del Bilbao, sufridos a consecuencia de las obras de rehabilitación integral efectuadas en la de la Sra. Joaquina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 48/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar cuál es el procedimiento adecuado para reclamar la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de un despido colectivo justificado, cuando existen discrepancias sobre la antigüedad del demandante: si es el procedimiento de despido o el ordinario. La sentencia aplica la doctrina de la Sala y declara la inadecuación de procedimiento porque, acreditado que la discrepancia en el cálculo de la indemnización por despido de la demandante es debida a la disconformidad con su antigüedad, y siendo patente que la antigüedad es un factor determinante para el cálculo de la indemnización por despido, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 53.5 y 56.1 ET, declarando que el procedimiento adecuado no es el ordinario, sino el procedimiento especial de despido, regulado en los arts. 120 y ss LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 209/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se trata de una disposición general, se trata de un acto administrativo. Carece de trascendencia invalidante la omisión de los informes preceptivos (memoria de impacto normativo e informe de secretaria general técnica). La STJUE que resuelve la cuestión prejudicial comunitaria planteada considera que los artículos 7 y 20 de la directiva 2012/27/UE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece como modo principal de ejecución de las obligaciones de eficiencia energética un sistema de contribución anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, siempre que se garantice la obtención de los ahorros de energía del art 7 y que se cumplan los requisitos del art 7.10 y 11. El sistema implantado por la orden no puede ser considerado incompatible con la Directiva, ya que la previsión de un objetivo real de ahorro, permiten considerar que, desde una perspectiva global y a priori, el sistema es idóneo para cumplir con el objetivo de ahorro energético. En este sentido, el informe del IDAE ofrece información de la que permite entender que la gestión del fondo y la ejecución de las líneas de actuación son susceptibles de cumplir con los requisitos. La determinación de los sujetos obligados no es discriminatoria, se basa en criterios objetivos de política económica, que, son más o menos acertados, pero, legales. La aportación no tiene naturaleza tributaria y no se vulnera la reserva de ley. No falta motivación (procedencia de datos).

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